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Peticiones familiares

Las peticiones familiares para residencia en Estados Unidos permiten a ciudadanos y residentes permanentes solicitar la green card para ciertos familiares.

Detalles sobre el proceso para peticiones familiares

Toque en uno de los temas a continuación y obtenga la información que necesita.

Tiempos, Criterios para Elegibilidad, Requisitos y Más

Las Peticiones Familiares establecen que existe una relación familiar válida entre un ciudadano estadounidense o poseedor de una Tarjeta de Residencia y una persona que busca obtener la Tarjeta de Residencia. Por lo general esta petición se le conoce como Petición I-130, o Formulario I-130.

Presentar la Petición I-130 ante la USCSI es el primer paso para el proceso de Peticiones Basadas en Familias.

En el contexto del matrimonio, la petición I-130 se usa para probar que tu matrimonio es legalmente válido.

El tiempo de procesamiento para tus Peticiones Familiares dependerá de la relación filial y de la oficina de la USCSI que reciba tu formulario. Para familiares cercanos (cónyuges, padres, o hijos) del poseedor de la Tarjeta Verde (Green Card) los tiempos de procesamiento de la I-130 por lo general varían entre 13.5 y 19 meses. Para los familiares de un ciudadano estadounidense los tiempos varían entre 15 y 20 meses. Para familiares de preferencia especial como hermanos, los tiempos de procesamiento varían entre 13.5 meses a 20 meses o hasta más.

Mientras más pronto solicita tu petición I-130 mejor. Con Amerigo puedes obtener una consulta gratuita. Empieza hoy.

Los ciudadanos estadounidenses pueden aplicar por una Petición I-130 para sus cónyuges, hijos, padres y hermanos. Los poseedores de Tarjetas de Residencias (Green Cards) pueden aplicar por una Petición I-130 para sus cónyuges e hijos no casados.

El solicitante ciudadano o poseedor de una Tarjeta de Residencia que solicita la Petición I-130 se le conoce oficialmente como el “peticionario”, o “patrocinador”. La persona que solicita la Residencia Permanente se le conoce como “beneficiario”

La Petición de Familiar Extranjero debe ser tramitada con los documentos de soporte para probar que el patrocinador puede introducir el Formulario I-130 y que posee una relación familiar válida con la persona que solicita una Tarjeta de Residencia.

Los documentos de soporte para la Petición de Familiar Extranjero incluyen:

  •         Prueba de que el patrocinador es un ciudadano estadounidense o posee una Tarjeta de Residencia.
  •        Prueba de que existe una relación válida.
  •         Prueba de que la relación no es fraudulenta.
  •         Prueba de la nacionalidad de la persona solicitando la tarjeta de residencia.

Puedes tramitar la Petición I-130 en línea o a través del correo tradicional. Para realizar el trámite en línea debes poseer una cuenta en línea en la página de la oficina de la USCSI. Esto puede facilitar recibir las alertas tempranas, revisar tu estatus, cargar la evidencia y ver la correspondencia del caso. Puedes solicitar en línea para el Formulario I-130 incluso cuando tus familiares estén en EEUU.

También puedes tramitar tu Petición I-130 por correo tradicional.

Si eres un ciudadano estadounidense, puedes aplicar para la Petición I-130 para cada uno de tus familiares elegibles. Esto incluye a tu cónyuge, tus hermanos y hermanas, y tus padres. Si eres un residente permanente, puedes realizar una petición para tu cónyuge e hijos menores de 21 años.

También puedes realizar una petición para tus hijos adoptivos si el matrimonio se realizó antes de que los hijos cumplieran 18 años.

Cuando tramite el Formulario I-130 necesitarás mostrar evidencia de que la relación con tu familiar es válida.

Algunos de los documentos que debes mostrar son:

  •  Evidencia de la ciudadanía estadounidense o residencia permanente como certificados de nacimiento, certificados de naturalización, pasaporte o tarjeta de residencia.
  •  Evidencia de relación filial como por ejemplo el certificado de matrimonio o el certificado de nacimiento.
  •  Si estás haciendo una petición para tu cónyuge, necesitarás proporcionar evidencia adicional de tu relación y probar que posees un matrimonio Bona Fide. Algunas maneras de probar eso es a través de documentación que demuestra que alquilan una propiedad en conjunto, cuentas bancarias en conjunto, y affidavits (declaraciones juradas) de personas que pueden confirmar que la relación entre ustedes es auténtica.
  •  Pruebas de cambio de nombre, si es aplicable.

Una vez que haya sido aprobado el formulario I-130 Tu familiar puede solicitar una tarjeta de residencia. Si son familiares inmediatos, como padres, cónyuges, o hijos no casados ​​menores de 21 años, también podrán aplicar enseguida. De lo contrario, deberás esperar. Si ellos pueden aplicar inmediatamente y se encuentran en EEUU, ellos podrán ajustar su estatus utilizando un formulario I-485.

La oficina de la USCSI puede solicitar la información biométrica de cualquier solicitante, patrocinador o peticionador. Después de que solicite el formulario I-130, recibirás el formulario I-797C de la USCSI en el cual se te hará saber que tu petición ha sido aprobada, rechazada, o si deberías proporcionar más información. Si tu Formulario I-130 ha sido aprobado, este formulario debería incluir una cita con la fecha, hora y lugar para tomar las muestras biométricas en el centro de aplicación más cercano a tu lugar de residencia.

Existen muchas razones por las cuales tu Petición I-130 puede ser rechazada. Si la USCSI rechaza tu I-130 recibirás el formulario I-797 (Aviso de acción) en el correo.

Si crees que tu Petición I-130 ha sido injustamente rechazada puedes apelar a una institución distinta, la AAO 30 días después de que tu notificación haya sido enviada.

Puedes hacer seguimiento del trámite de tu caso usando tu número de caso de 13 dígitos el cual lo puedes encontrar en cualquier carta de notificación de la oficina de la USCSI.

Para la mayoría de las personas solicitando la I-130, la USCSI pedirá que el patrocinador y el familiar que busca la residencia asistan a una entrevista. Durante esta entrevista la USCSI podrá confirmar la información que usted ha provisto.

Si no posees alguno de los documentos primarios como el certificado de nacimiento, entonces deberás enviar una carta a las autoridades competentes para confirmar que dicho documento no existe.

Si introduce tu petición y falta algún documento en tu solicitud, entonces la USCSI te enviará una Solicitud de Evidencia (Request for Evidence, o RFE).

Sin embargo, también existe la posibilidad de que los funcionarios rechacen la solicitud de la I-130 si faltan algunos de los documentos de soporte.

La Petición I-130 ayuda a que tu familiar pueda solicitar la tarjeta de residencia, pero no otorga el derecho a trabajar. La buena noticia es que es el primer paso para ganar la residencia permanente y el derecho a trabajar en EEUU y más adelante en el proceso para aplicar para el formulario I-765 y aplicar para un Documento para la Autorización de Empleo (EAD).

Si aplicas para la Petición I-130 y tu familiar se encuentra en EE.UU. Puedes aplicar también para el formulario I-485.

Si tu familiar no es un familiar cercano como un cónyuge, tu hijo o tus padres, tal vez necesites confirmar que existe una visa disponible para ellos antes de tramitar paralelamente dos formularios.

Para que tu Petición I-130 y tu Formulario I-485 sean considerados en conjunto necesitarás introducirlos al mismo tiempo enviando los mismos por correo junto con los documentos de soporte a la misma oficina. Por lo general, si tu familiar no está en EEUU no podrá presentar los dos documentos al mismo tiempo dado que las visas de inmigrantes son procesadas por el Departamento de Estado.

Mientras el patrocinador espera por la aprobación de la Petición I-130 el familiar puede viajar a EE.UU. con una visa de turista como una B-1/B-2. Sin embargo, es importante que se deje claro en la inmigración cuando lleguen que están dispuestos a irse cuando la visa expire. Si no pueden probar esto, puede que se les niegue la entrada al país.

Cuando solicita una I-130 para tu familiar la USCSI puede solicitar una entrevista o información biométrica como huellas digitales, o fotografía tanto tuya como del aspirante. Esto con el propósito de realizar chequeos de seguridad.

Si el patrocinador posee antecedentes penales, aún posee la posibilidad de patrocinar a su familiar a venir a EEUU. Si el familiar es quien posee antecedentes penales aún puede solicitar una Tarjeta de Residencia. Es importante ser honesto sobre tus antecedentes penales y permitir que la USCSI sepa de cualquier interacción con la Ley (excepto cuando se trata de violaciones de menores de tránsito). Poseer un registro policial puede hacer las cosas un poco complicadas pero no necesariamente significa que se niegue la residencia.

El destino de tu Petición I-130 depende de dónde vivas y si estás aplicando la Petición I-130 sola (Standalone I-130) o junto a una solicitud para Tarjeta de Residencia I-485 al mismo tiempo.

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En Amerigo Legal Group contamos con amplia experiencia en peticiones familiares y estamos certificados por la  Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA)

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¿Cómo funciona?

Proceso rápido y fácil.

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01. Reunión

Vamos hablar sobre tus objetivos y entender cómo podemos ayudarte a alcanzarlos.

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02. Evaluación del perfil

Analizaremos cuidadosamente tu perfil para definir la mejor estrategia para tu caso.

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03. Reunión de presentación de estrategia

Te presentaremos una estrategia personalizada y responderemos todas tus preguntas.

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04. Firma del contrato de servicios jurídicos

Usted y el abogado firman un contrato.

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05. Estructuración del caso

Prepararemos tu caso con precisión, garantizando la mejor oportunidad de éxito.

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06. Presentación del pedido del visado

Enviaremos tu caso siguiendo todos los plazos y protocolos necesarios.

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07. Esperando respuesta de inmigración

Acompañaremos tu proceso de cerca y te mantendremos informado.

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08. ¡Todo listo!

¡Ahora es hora de partir! Si se aprueba, tu proceso será finalizado y recibirás todo lo que necesitas para tu viaje.

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